Auto Supremo AS/0336/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

El recurrente después de invocar como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 417 de 19 de


El recurrente después de invocar como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 141 de 22 de abril de 2006, alega que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos denunciados y que tenía la obligación de resolver cada uno de ellos, como los que fueron de fundamento en el recurso de apelación en relación al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, fundamentando, si son evidentes o no esos reclamos, pero que “NO FUERON RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA” (sic). Al respecto, a fs. 619 el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado dio la razón al recurso de apelación, respecto del defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, sin haberse pronunciado respecto a los otros supuestos de los incs. 1) y 6) del mismo artículo, que le dejó en incertidumbre jurídica sobre los puntos planteados en el recurso, vulnerando el principio de la seguridad jurídica y el debido proceso. Asimismo, en la parte subtitulada como fundamento de derecho y petitorio, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado violó derechos y principios, entre los que hace referencia al principio de congruencia, incurriendo en actividad procesal “DEFECTUOSA ABSOLUTA”