Auto Supremo AS/0336/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre

Al respecto, se advierte que el precedente tiene como base de su argumentación que todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas y la denuncia en concreto, versa sobre que el Auto de Vista carece de fundamentación; por lo que se advierte el hecho fáctico similar procesal, correspondiendo en consecuencia corroborar la veracidad de lo denunciado.
Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre:
“El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales.
Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquier de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de Apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de Alzada el fundamento jurídico correspondiente