Auto Supremo AS/0336/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) En este motivo denuncia que:



III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO.
En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) En este motivo denuncia que: a) Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal de alzada además de no haberse pronunciado respecto a los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, planteados en recurso de apelación restringida, sólo se pronunció al inc. 5) del mencionado artículo, limitándose a señalar que existió falta de valoración de las pruebas, sin señalar qué pruebas no se habría tomado en cuenta; asimismo, no se hubiera fundamentado si existió defecto absoluto, mucho menos si la anulación de la sentencia es total o parcial; y b) Falta de valoración de la prueba o identificación, de que prueba fue defectuosamente valorada, para posteriormente alegar en sentido de que el Tribunal de apelación debió fundamentar qué presupuesto no se advirtió en la Sentencia sobre la valoración de la prueba, porque no explica si concurrió la falta de procedimiento lógico, razonabilidad, valorativo o teleológico, menos puntualizó que la Sentencia se anuló de forma total o parcial; y 2) Denuncia la existencia de incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; ya que, conforme lo señalado en el primer agravio solo se hubiera dado respuesta la denuncia de infracción del inc. 5) del CPP, sin haberse pronunciado respecto a los otros supuestos de los incs. 1) y 6) del mismo artículo, que le dejó en incertidumbre jurídica sobre los puntos planteados en el recurso, vulnerando el principio de la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que corresponde verificar dichos extremos