Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0336/2018-RRC
Fecha: 18-May-2018
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 211/2015 de 7 de diciembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 837/2017-RA de 31 de octubre, se
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Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista
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El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, además de no haberse pronunciado respecto a
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Como precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, alegando
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Asimismo, respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba, hace referencia al Auto
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Principio de congruencia
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El recurrente después de invocar como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 417 de 19 de
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I.1.3. Petitorio
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El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Refiere que para la existencia del delito de Apropiación Indebida, consiste en el acto de
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Respecto del delito de Abuso de Confianza, señala que el mismo es un delito patrimonial,
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Con relación a la Agravación y Atenuación, señala que en los casos de los arts
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Por las razones anotadas se establece que la conducta del acusado no se adecua a
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Contra dicha Sentencia los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y Tomás
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La Sentencia incurrió en el defecto de previsto por el art
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De la misa manera señala que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el
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Refiere que el Juez de mérito, admitió prueba extraordinaria defectuosa ofrecida por el acusado, después
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II.3. Del Auto de Vista Impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
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Que, la parte apelante reclama la falta de valoración probatoria respecto a la prueba documental
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En cuanto, a los defectos inmersos en la Sentencia se tiene con relación al art
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En consecuencia, concluyó que la motivación y/o fundamentación resulta insuficiente y contradictoria al no compulsar
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Con todo lo expuesto anteriormente se establece que la autoridad judicial A quo, al emitir
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En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) En este motivo denuncia que:
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.4. Análisis del caso concreto
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Respecto del primer motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
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Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
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II
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Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre
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En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
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Respecto de la doctrina legal emitida en el precedente referido, se advierte que la misma
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Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril
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Respecto de la doctrina legal emitida en los precedentes referidos, se advierte que las mismas
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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