Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
Las resoluciones para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentarlas y motivarlos adecuadamente, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y su parte resolutiva, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 211/2015 de 7 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 837/2017-RA de 31 de octubre, se
- Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, además de no haberse pronunciado respecto a
- Como precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, alegando
- Asimismo, respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba, hace referencia al Auto
- Principio de congruencia
- El recurrente después de invocar como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 417 de 19 de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Refiere que para la existencia del delito de Apropiación Indebida, consiste en el acto de
- Respecto del delito de Abuso de Confianza, señala que el mismo es un delito patrimonial,
- Con relación a la Agravación y Atenuación, señala que en los casos de los arts
- Por las razones anotadas se establece que la conducta del acusado no se adecua a
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra dicha Sentencia los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y Tomás
- La Sentencia incurrió en el defecto de previsto por el art
- De la misa manera señala que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el
- Refiere que el Juez de mérito, admitió prueba extraordinaria defectuosa ofrecida por el acusado, después
- II.3. Del Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Que, la parte apelante reclama la falta de valoración probatoria respecto a la prueba documental
- En cuanto, a los defectos inmersos en la Sentencia se tiene con relación al art
- En consecuencia, concluyó que la motivación y/o fundamentación resulta insuficiente y contradictoria al no compulsar
- Con todo lo expuesto anteriormente se establece que la autoridad judicial A quo, al emitir
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) En este motivo denuncia que:
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Respecto de la doctrina legal emitida en el precedente referido, se advierte que la misma
- Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril
- Respecto de la doctrina legal emitida en los precedentes referidos, se advierte que las mismas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
