Auto Supremo AS/0336/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el

En ese sentido, es preciso tener presente lo denunciado, que consiste en la incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; ya que, conforme lo señalado en el primer agravio sólo se hubiera dado respuesta la denuncia de infracción del inc. 5) del CPP, sin haberse pronunciado respecto a los otros supuestos de los incs. 1) y 6) del mismo artículo, que le dejó en incertidumbre jurídica sobre los puntos planteados en el recurso, vulnerando el principio de la seguridad jurídica y el debido proceso; tal como se dijo en el primer motivo resuelto, este Tribunal no advierte la trascendencia de dicha denuncia, por lo que corresponde remitirnos al entendimiento establecido al momento de responder la denuncia referida a la falta de fundamentación respecto de la denuncia de los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, siendo que se debe tener en cuenta que si bien es cierto que el precedente invocado en su doctrina que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; en este caso, dicha denuncia no le generó agravio al ahora recurrente porque se advierte que dicha omisión no es reclamada por el querellante que se constituiría en el directo agraviado por dicha omisión; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado; por ende, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia en cuanto a la existencia de la infracción del art. 124 del CPP, por parte del Juez de Sentencia al momento de absolver al imputado de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Agravantes y Atenuantes, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 del CP, obró de manera correcta con la debida fundamentación anulando la Sentencia, conteniendo en su argumento la debida motivación, explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida.
Por todos los argumentos expresados, en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva denunciado en el recurso de casación interpuesto, siendo que se advirtió lo contrario, debido a que se emitió un Auto de Vista enmarcado en la previsión de los arts. 124 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la contradicción con los precedentes contradictorios invocados, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso de casación intentado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ricardo Huaranca Perca