La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
En ese sentido, es preciso tener presente lo denunciado, que consiste en la incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; ya que, conforme lo señalado en el primer agravio sólo se hubiera dado respuesta la denuncia de infracción del inc. 5) del CPP, sin haberse pronunciado respecto a los otros supuestos de los incs. 1) y 6) del mismo artículo, que le dejó en incertidumbre jurídica sobre los puntos planteados en el recurso, vulnerando el principio de la seguridad jurídica y el debido proceso; tal como se dijo en el primer motivo resuelto, este Tribunal no advierte la trascendencia de dicha denuncia, por lo que corresponde remitirnos al entendimiento establecido al momento de responder la denuncia referida a la falta de fundamentación respecto de la denuncia de los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, siendo que se debe tener en cuenta que si bien es cierto que el precedente invocado en su doctrina que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; en este caso, dicha denuncia no le generó agravio al ahora recurrente porque se advierte que dicha omisión no es reclamada por el querellante que se constituiría en el directo agraviado por dicha omisión; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado; por ende, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia en cuanto a la existencia de la infracción del art. 124 del CPP, por parte del Juez de Sentencia al momento de absolver al imputado de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Agravantes y Atenuantes, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 del CP, obró de manera correcta con la debida fundamentación anulando la Sentencia, conteniendo en su argumento la debida motivación, explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida.
Por todos los argumentos expresados, en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva denunciado en el recurso de casación interpuesto, siendo que se advirtió lo contrario, debido a que se emitió un Auto de Vista enmarcado en la previsión de los arts. 124 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la contradicción con los precedentes contradictorios invocados, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ricardo Huaranca Perca
Por todos los argumentos expresados, en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva denunciado en el recurso de casación interpuesto, siendo que se advirtió lo contrario, debido a que se emitió un Auto de Vista enmarcado en la previsión de los arts. 124 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la contradicción con los precedentes contradictorios invocados, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ricardo Huaranca Perca
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 211/2015 de 7 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 837/2017-RA de 31 de octubre, se
- Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, además de no haberse pronunciado respecto a
- Como precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, alegando
- Asimismo, respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba, hace referencia al Auto
- Principio de congruencia
- El recurrente después de invocar como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 417 de 19 de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Refiere que para la existencia del delito de Apropiación Indebida, consiste en el acto de
- Respecto del delito de Abuso de Confianza, señala que el mismo es un delito patrimonial,
- Con relación a la Agravación y Atenuación, señala que en los casos de los arts
- Por las razones anotadas se establece que la conducta del acusado no se adecua a
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra dicha Sentencia los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y Tomás
- La Sentencia incurrió en el defecto de previsto por el art
- De la misa manera señala que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el
- Refiere que el Juez de mérito, admitió prueba extraordinaria defectuosa ofrecida por el acusado, después
- II.3. Del Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Que, la parte apelante reclama la falta de valoración probatoria respecto a la prueba documental
- En cuanto, a los defectos inmersos en la Sentencia se tiene con relación al art
- En consecuencia, concluyó que la motivación y/o fundamentación resulta insuficiente y contradictoria al no compulsar
- Con todo lo expuesto anteriormente se establece que la autoridad judicial A quo, al emitir
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) En este motivo denuncia que:
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Respecto de la doctrina legal emitida en el precedente referido, se advierte que la misma
- Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril
- Respecto de la doctrina legal emitida en los precedentes referidos, se advierte que las mismas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
