Como es visto, sobre los reclamos específicos de valoración de la prueba el Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre esos reclamos precisó:
“señalan que la sentencia es insuficiente y contradictoria en el fundamento del punto X de la Sentencia y que esta genera duda y que sería errada no siendo suficiente para emitir una Sentencia, y que en el punto XI referiría a la complicidad y la autoría de René Limachi establecidas en los arts. 23 y 20 del Código Penal aspectos que serían contradictorios, más cuando la pena no guarda relación con la complicidad. Refieren que la sentencia adolecería de escasa fundamentación vulnerando garantías y derechos constitucionales. En el presente caso, se ha valorado la prueba haciendo un análisis integral, siendo que estos aspectos no han merecido complementación, además pero no especifica de qué forma se vulneraría sus derechos y/o garantía constitucional” (sic)
Como es visto, sobre los reclamos específicos de valoración de la prueba el Auto de Vista estimó que la prueba había sido valorada de manera integral y que tales aspectos no habían sido objeto de complementación, respuesta que por su generalidad es abierta a varias interpretaciones; empero, sin que por ello pueda ser considerada como una respuesta fundada en derecho. La Sala pronunciante limita su respuesta a una afirmación lacónica e imprecisa por su basta generalidad, que no nutre ni siquiera de manera mínima las expectaciones que la norma y jurisprudencia tienen como parámetros para considerar a una respuesta como fundamentada
- Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs
- La Sala Penal a través del Auto Supremo 839/2017-RA de 31 de octubre, emitió juicio
- El Auto de Vista recurrido ante su denuncia concerniente a la errónea aplicación de la
- Denuncia que el citado Auto de Vista vulneró su derecho a conocer fundadamente las resoluciones
- Denuncia de falta de pronunciamiento respecto a sus reclamos concernientes a: a) Que exista contradicción en su
- I.1.2.Recurso de casación de Justo Pastor Mamani Mayta
- El Auto de Vista recurrido al ratificar la injusta Sentencia vulneró el debido proceso; por
- Este motivo fue admitido en el orden del Auto Supremo 839/2017-RA de 31 de octubre,
- Rene Limachi Flores instó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Si bien, el esquema del sistema de recursos determina la existencia de una cadena procesal
- III.1 Recurso de casación de Rubén Limachi Flores
- III
- En apelación restringida denunció errónea calificación de los hechos bajo el marco procesal del art
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue pronunciado por la extinta
- René Limachi Flores manifiesta que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y
- Como se precisa en el párrafo anterior, al momento de la interposición del recurso de
- Como es visto, sobre los reclamos específicos de valoración de la prueba el Auto de
- De hecho las contemplaciones sobre fundamentación en fallos emergentes del recurso de apelación restringida, fueron
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- Del cotejo entre el catálogo de agravios desarrollados y su correspondiente respuesta por parte del
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- III.2. Del recurso de Casación de Justo Pastor Mamani Mayta
- El Auto de Vista recurrido al ratificar la Sentencia vulneró el debido proceso; por cuanto,
- Emitida la Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre, fueron activados tres recursos de apelación restringida,
- La orientación jurisprudencial del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio –entre muchos otros-, estima
- El Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, argumenta el rechazo del recurso de
- Aspectos todos por los que se considera que el Auto de Vista 03/2017 de 20
- “…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Por las razones anotadas y siendo evidente el mérito de los motivos de casación denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
