Auto Supremo AS/0338/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

El Auto de Vista recurrido al ratificar la Sentencia vulneró el debido proceso; por cuanto,


El Auto de Vista recurrido al ratificar la Sentencia vulneró el debido proceso; por cuanto, incurrió en ausencia de fundamentación, respecto a sus reclamos concernientes en: i) Defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP; el Tribunal de alzada arguye no poder revalorizar prueba, cuando debió analizar el iter lógico que adecue el hecho al delito que se le atribuyó; ii) Defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP; y, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa [art. 370 inc. 8) del CPP]; iii) Inexistencia de fundamentación en la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP]; limitándose a señalar el Tribunal de alzada que no podía revalorizar prueba cuando no se le pidió ello, sino que no podía atribuírsele el delito de Estafa ya que, no constituyeron los elementos; además debió efectuarse una adecuada fijación de la pena puesto que, la Sentencia alegó que su persona era responsable de Estafa en grado de Complicidad que tiene una pena no mayor a 5 años; no obstante, fue condenado a 8 años cuando no refiere si fue responsable de alguna agravante; y, iv) Violación al debido proceso; empero, el Auto de Vista recurrido simplemente alegó que no podía revalorizar prueba, no habiendo analizado la violación a dicho derecho