Del cotejo entre el catálogo de agravios desarrollados y su correspondiente respuesta por parte del
III.1.3. Vulneración al debido proceso por incongruencia omisiva.
Bajo un criterio similar, el recurrente acusa al Auto de Vista de incongruencia omisiva, en el entendido que no se habría pronunciado respecto a sus reclamos, sobre defectos de la Sentencia en el orden de los incs. 8), 10) y 11) del art. 370 en el CPP. Así las cosas, el recurso de apelación restringida (fs. 3680 a 3689 vta.), en efecto en sus numerales 2.4 (“que exista contradicción en su parte dispositiva y entre la parte considerativa art. 370.8 CPP”), 2.5 (“la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia art. 370.10 CPP”) y 2.6 (“inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación art. 370.1 CPP”), contiene los agravios que el ahora recurrente considera omitidos en su respuesta; siendo que, en todos ellos la estructura expositiva es común, siguiendo la forma de fundamento, disposición legal violada y aplicación que se pretende.
Del cotejo entre el catálogo de agravios desarrollados y su correspondiente respuesta por parte del Tribunal de apelación, es evidente que lo expresado en el recurso de casación es evidente, pues el Auto de Vista pese a contener una breve reseña de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del recurso de apelación restringida promovido por Rene Limachi Flores, en el Considerando II numeral 2 (fs. 3903), obvia su pronunciamiento expreso en el desarrollo de la resolución. La estructura utilizada por los de apelación orienta que en el numeral 5 del Considerando III, son absueltos aquellos agravios; sin embargo, ello no es evidente, razón que hace patente que, más allá del mérito o no de los agravios planteados, la ausencia de respuesta deja al recurrente en incertidumbre sobre una respuesta a la que el Tribunal de apelación está obligada por efecto del art. 398 del CPP
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- I.1.2.Recurso de casación de Justo Pastor Mamani Mayta
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- III
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- René Limachi Flores manifiesta que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y
- Como se precisa en el párrafo anterior, al momento de la interposición del recurso de
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- En suma, teniendo presente los anteriores argumentos, la Sala Penal concluye que él presente motivo
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- Emitida la Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre, fueron activados tres recursos de apelación restringida,
- La orientación jurisprudencial del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio –entre muchos otros-, estima
- El Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, argumenta el rechazo del recurso de
- Aspectos todos por los que se considera que el Auto de Vista 03/2017 de 20
- “…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Por las razones anotadas y siendo evidente el mérito de los motivos de casación denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
