Auto Supremo AS/0338/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Del cotejo entre el catálogo de agravios desarrollados y su correspondiente respuesta por parte del


III.1.3. Vulneración al debido proceso por incongruencia omisiva.

Bajo un criterio similar, el recurrente acusa al Auto de Vista de incongruencia omisiva, en el entendido que no se habría pronunciado respecto a sus reclamos, sobre defectos de la Sentencia en el orden de los incs. 8), 10) y 11) del art. 370 en el CPP. Así las cosas, el recurso de apelación restringida (fs. 3680 a 3689 vta.), en efecto en sus numerales 2.4 (“que exista contradicción en su parte dispositiva y entre la parte considerativa art. 370.8 CPP”), 2.5 (“la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia art. 370.10 CPP”) y 2.6 (“inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación art. 370.1 CPP”), contiene los agravios que el ahora recurrente considera omitidos en su respuesta; siendo que, en todos ellos la estructura expositiva es común, siguiendo la forma de fundamento, disposición legal violada y aplicación que se pretende.

Del cotejo entre el catálogo de agravios desarrollados y su correspondiente respuesta por parte del Tribunal de apelación, es evidente que lo expresado en el recurso de casación es evidente, pues el Auto de Vista pese a contener una breve reseña de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del recurso de apelación restringida promovido por Rene Limachi Flores, en el Considerando II numeral 2 (fs. 3903), obvia su pronunciamiento expreso en el desarrollo de la resolución. La estructura utilizada por los de apelación orienta que en el numeral 5 del Considerando III, son absueltos aquellos agravios; sin embargo, ello no es evidente, razón que hace patente que, más allá del mérito o no de los agravios planteados, la ausencia de respuesta deja al recurrente en incertidumbre sobre una respuesta a la que el Tribunal de apelación está obligada por efecto del art. 398 del CPP