Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
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Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de fundamentación de las decisiones judiciales, en sentido de que constituye una vulneración al principio y garantía del debido proceso; así esta Sala Penal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha opinado: “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP”
- Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs
- La Sala Penal a través del Auto Supremo 839/2017-RA de 31 de octubre, emitió juicio
- El Auto de Vista recurrido ante su denuncia concerniente a la errónea aplicación de la
- Denuncia que el citado Auto de Vista vulneró su derecho a conocer fundadamente las resoluciones
- Denuncia de falta de pronunciamiento respecto a sus reclamos concernientes a: a) Que exista contradicción en su
- I.1.2.Recurso de casación de Justo Pastor Mamani Mayta
- El Auto de Vista recurrido al ratificar la injusta Sentencia vulneró el debido proceso; por
- Este motivo fue admitido en el orden del Auto Supremo 839/2017-RA de 31 de octubre,
- Rene Limachi Flores instó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Si bien, el esquema del sistema de recursos determina la existencia de una cadena procesal
- III.1 Recurso de casación de Rubén Limachi Flores
- III
- En apelación restringida denunció errónea calificación de los hechos bajo el marco procesal del art
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue pronunciado por la extinta
- René Limachi Flores manifiesta que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y
- Como se precisa en el párrafo anterior, al momento de la interposición del recurso de
- Como es visto, sobre los reclamos específicos de valoración de la prueba el Auto de
- De hecho las contemplaciones sobre fundamentación en fallos emergentes del recurso de apelación restringida, fueron
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En suma, teniendo presente los anteriores argumentos, la Sala Penal concluye que él presente motivo
- Del cotejo entre el catálogo de agravios desarrollados y su correspondiente respuesta por parte del
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, tiene dicho en
- III.2. Del recurso de Casación de Justo Pastor Mamani Mayta
- El Auto de Vista recurrido al ratificar la Sentencia vulneró el debido proceso; por cuanto,
- Emitida la Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre, fueron activados tres recursos de apelación restringida,
- La orientación jurisprudencial del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio –entre muchos otros-, estima
- El Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, argumenta el rechazo del recurso de
- Aspectos todos por los que se considera que el Auto de Vista 03/2017 de 20
- “…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Por las razones anotadas y siendo evidente el mérito de los motivos de casación denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
