“…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de
Finalmente la Sala Penal, reitera, enfatiza y conmina bajo apercibimiento de incumplimiento al deber procesal contenido en el segundo párrafo del art. 420 del CPP, el cumplimiento de las directrices jurisprudenciales emanadas por este Tribunal relativas al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, contenidas tanto en este Auto Supremo como en la consolidada línea jurisprudencial del AUTO SUPREMO 050/2013-RRC de 1 de marzo, que a la letra señala:
“…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser el resultado de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 124 del CPP, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido. La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite la identificación de cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo posible internas, que llevaron al que juzga a asumir, la solución y decisión arribada. Una arquitectura puramente técnica, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el fin de impartir justicia a las partes en eventual disputa o bien denotaría insuficiencia real y evidente en ese cometido; esta circunstancia se hace más evidente cuando en las sentencias se usa un mayor volumen de contenidos supuestamente técnicos, se emplean lenguajes esotéricos y extravagantes, y se sofistica la comunicación de tal manera que se excluye la propia comprensión de los motivos de las decisiones
- Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs
- La Sala Penal a través del Auto Supremo 839/2017-RA de 31 de octubre, emitió juicio
- El Auto de Vista recurrido ante su denuncia concerniente a la errónea aplicación de la
- Denuncia que el citado Auto de Vista vulneró su derecho a conocer fundadamente las resoluciones
- Denuncia de falta de pronunciamiento respecto a sus reclamos concernientes a: a) Que exista contradicción en su
- I.1.2.Recurso de casación de Justo Pastor Mamani Mayta
- El Auto de Vista recurrido al ratificar la injusta Sentencia vulneró el debido proceso; por
- Este motivo fue admitido en el orden del Auto Supremo 839/2017-RA de 31 de octubre,
- Rene Limachi Flores instó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Si bien, el esquema del sistema de recursos determina la existencia de una cadena procesal
- III.1 Recurso de casación de Rubén Limachi Flores
- III
- En apelación restringida denunció errónea calificación de los hechos bajo el marco procesal del art
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue pronunciado por la extinta
- René Limachi Flores manifiesta que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y
- Como se precisa en el párrafo anterior, al momento de la interposición del recurso de
- Como es visto, sobre los reclamos específicos de valoración de la prueba el Auto de
- De hecho las contemplaciones sobre fundamentación en fallos emergentes del recurso de apelación restringida, fueron
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En suma, teniendo presente los anteriores argumentos, la Sala Penal concluye que él presente motivo
- Del cotejo entre el catálogo de agravios desarrollados y su correspondiente respuesta por parte del
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, tiene dicho en
- III.2. Del recurso de Casación de Justo Pastor Mamani Mayta
- El Auto de Vista recurrido al ratificar la Sentencia vulneró el debido proceso; por cuanto,
- Emitida la Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre, fueron activados tres recursos de apelación restringida,
- La orientación jurisprudencial del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio –entre muchos otros-, estima
- El Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, argumenta el rechazo del recurso de
- Aspectos todos por los que se considera que el Auto de Vista 03/2017 de 20
- “…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Por las razones anotadas y siendo evidente el mérito de los motivos de casación denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
