Auto Supremo AS/0338/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

“…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de


Finalmente la Sala Penal, reitera, enfatiza y conmina bajo apercibimiento de incumplimiento al deber procesal contenido en el segundo párrafo del art. 420 del CPP, el cumplimiento de las directrices jurisprudenciales emanadas por este Tribunal relativas al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, contenidas tanto en este Auto Supremo como en la consolidada línea jurisprudencial del AUTO SUPREMO 050/2013-RRC de 1 de marzo, que a la letra señala:

“…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser el resultado de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 124 del CPP, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido. La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite la identificación de cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo posible internas, que llevaron al que juzga a asumir, la solución y decisión arribada. Una arquitectura puramente técnica, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el fin de impartir justicia a las partes en eventual disputa o bien denotaría insuficiencia real y evidente en ese cometido; esta circunstancia se hace más evidente cuando en las sentencias se usa un mayor volumen de contenidos supuestamente técnicos, se emplean lenguajes esotéricos y extravagantes, y se sofistica la comunicación de tal manera que se excluye la propia comprensión de los motivos de las decisiones