Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 338/2018-RRC
Sucre, 18 de mayo de 2018
Expediente : La Paz 65/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Chura Alanoca y otros
Delitos : Estafa y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 24 de marzo de 2017, Rene Limachi Flores, de fs. 3921 a 3925 vta., Jorge Chura Alanoca de fs. 3928 a 3931 y Justo Pastor Mamani Mayta de fs. 3943 a 3946 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, de fs. 3902 a 3905 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Martín Alanoca Mamani, Mercedes Limachi Quispe y Raúl Mamani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs. 3442 a 3456), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: a Jorge Chura Alanoca, autor de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP y culpables del mismo delito a Rene Limachi Flores y Justo Pastor Mamani Mayta, imponiendo al primero la pena de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 50.- por día, al segundo y tercero a ocho años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 20.- por día, todos fueron sancionados con la reparación de daños y costas a favor de las víctimas y del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltos del delito de Estelionato; por otra parte, fueron complementadas las solicitudes de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resoluciones de 1 de octubre de 2015, (fs. 3525 a 3526; y, de fs. 3529 y vta.)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 338/2018-RRC
Sucre, 18 de mayo de 2018
Expediente : La Paz 65/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Chura Alanoca y otros
Delitos : Estafa y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 24 de marzo de 2017, Rene Limachi Flores, de fs. 3921 a 3925 vta., Jorge Chura Alanoca de fs. 3928 a 3931 y Justo Pastor Mamani Mayta de fs. 3943 a 3946 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, de fs. 3902 a 3905 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Martín Alanoca Mamani, Mercedes Limachi Quispe y Raúl Mamani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs. 3442 a 3456), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: a Jorge Chura Alanoca, autor de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP y culpables del mismo delito a Rene Limachi Flores y Justo Pastor Mamani Mayta, imponiendo al primero la pena de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 50.- por día, al segundo y tercero a ocho años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 20.- por día, todos fueron sancionados con la reparación de daños y costas a favor de las víctimas y del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltos del delito de Estelionato; por otra parte, fueron complementadas las solicitudes de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resoluciones de 1 de octubre de 2015, (fs. 3525 a 3526; y, de fs. 3529 y vta.)
- Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs
- La Sala Penal a través del Auto Supremo 839/2017-RA de 31 de octubre, emitió juicio
- El Auto de Vista recurrido ante su denuncia concerniente a la errónea aplicación de la
- Denuncia que el citado Auto de Vista vulneró su derecho a conocer fundadamente las resoluciones
- Denuncia de falta de pronunciamiento respecto a sus reclamos concernientes a: a) Que exista contradicción en su
- I.1.2.Recurso de casación de Justo Pastor Mamani Mayta
- El Auto de Vista recurrido al ratificar la injusta Sentencia vulneró el debido proceso; por
- Este motivo fue admitido en el orden del Auto Supremo 839/2017-RA de 31 de octubre,
- Rene Limachi Flores instó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Si bien, el esquema del sistema de recursos determina la existencia de una cadena procesal
- III.1 Recurso de casación de Rubén Limachi Flores
- III
- En apelación restringida denunció errónea calificación de los hechos bajo el marco procesal del art
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue pronunciado por la extinta
- René Limachi Flores manifiesta que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y
- Como se precisa en el párrafo anterior, al momento de la interposición del recurso de
- Como es visto, sobre los reclamos específicos de valoración de la prueba el Auto de
- De hecho las contemplaciones sobre fundamentación en fallos emergentes del recurso de apelación restringida, fueron
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En suma, teniendo presente los anteriores argumentos, la Sala Penal concluye que él presente motivo
- Del cotejo entre el catálogo de agravios desarrollados y su correspondiente respuesta por parte del
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, tiene dicho en
- III.2. Del recurso de Casación de Justo Pastor Mamani Mayta
- El Auto de Vista recurrido al ratificar la Sentencia vulneró el debido proceso; por cuanto,
- Emitida la Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre, fueron activados tres recursos de apelación restringida,
- La orientación jurisprudencial del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio –entre muchos otros-, estima
- El Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, argumenta el rechazo del recurso de
- Aspectos todos por los que se considera que el Auto de Vista 03/2017 de 20
- “…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Por las razones anotadas y siendo evidente el mérito de los motivos de casación denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
