Auto Supremo AS/0338/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

El Auto de Vista recurrido al ratificar la injusta Sentencia vulneró el debido proceso; por


El Auto de Vista recurrido al ratificar la injusta Sentencia vulneró el debido proceso; por cuanto, incurrió en ausencia de fundamentación, respecto a sus reclamos concernientes a: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; arguyendo el Tribunal de alzada que no podía revalorizar prueba, cuando debió analizar el iter lógico que adecue el hecho al delito que se le atribuyó, lo que no constituye una revalorización de la prueba, además que indicó la aplicación que pretendía; empero, no fue considerado, lo que vulneraría el debido proceso; 2) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; y, Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa [art. 370 inc. 8) del CPP]; manifestando el Tribunal de alzada que no puede revalorizar prueba, cuando debió analizar el iter lógico del hecho si era posible que se realice el supuesto hecho criminal, evidenciando si la Sentencia cumplió con los lineamientos de la sana crítica; empero, dichos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de alzada; 3) Que no exista fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP]; limitándose a señalar el Tribunal de alzada que no podía revalorizar prueba cuando no se le pidió ello, sino que no podía atribuírsele el delito de Estafa ya que, no constituyeron los elementos; además debió efectuarse una adecuada fijación de la pena puesto que, la Sentencia alegó que su persona era responsable de Estafa en grado de complicidad que tiene una pena no mayor a 5 años; no obstante, fue condenado a 8 años cuando no refiere si fue responsable de alguna agravante; y, 4) Que en el otrosí segundo de su memorial de apelación restringida denunció la violación al debido proceso; empero, el Auto de Vista recurrido simplemente alegó que no podía revalorizar prueba, no habiendo analizado la violación a dicho derecho