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    Auto Supremo AS/0364/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0364/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    • Partes: Margarita Tejerína Flores c/ Pedro Flores Chavarría y otra
    • Proceso: Usucapión decenal
    • Distrito: Potosí
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Agregó que tampoco se puede causar agravio a sus hijos como litis consortes activos, porque
    • Señaló que el Ad quem forzó su resolución al indicar que ese hecho constituye una
    • Apuntó que no se ha causado indefensión a los demandados que actuaron en todo el
    • 4) Error al expresar que el inmueble no fue identificado en cuanto a la superficie,
    • 5) Errónea interpretación del art. 213 del CPC
    • Citando la jurisprudencia contenida en el Auto Suprmo 386/2016 de 19 de abril, indicó que
    • 7) Violación del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación
    • Solicitó que se case la Sentencia de primera instancia la misma que declaró probada la
    • De la respuesta al recurso de casación
    • 1) El representante legal de los demandados, señaló que el recurso no expresa con claridad
    • 2) En cuanto a la errónea aplicación del litis consorcio según el art
    • 3) Mencionó que la actora se encuentra en un error de entendimiento del Auto de
    • 4) Hizo referencia que a fs
    • 5) Refirió que se pretende usucapir 300 Mts
    • 6) En cuanto a la errónea interpretación del art
    • 7) Respecto a que se debió demandar a los anteriores propietarios sostuvo que, de la
    • 8) En lo pertinente a la violación al debido proceso en su vertiente motivación y
    • 9) Manifiesta que el recurso de casación interpuesto carece de fundamentación y motivación y no
    • Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
    • III.1. Del principio de trascendencia
    • No hay nulidad sin perjuicio
    • En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
    • III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
    • 1
    • 3
    • 4
    • 5
    • 7
    • Sobre la observación de que el recurso no expresa con claridad las leyes infringidas o
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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