Auto Supremo AS/0364/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018

Fecha: 07-May-2018

5) Errónea interpretación del art. 213 del CPC

Manifestó que a fs. 237 vta., se designó al perito de oficio que no fue objetado por ninguna de las partes y quien presentó un informe referente a los datos de colindancia, superficie y que el inmueble se encuentra en el radio urbano, por ello el Ad quem incurrió en errónea valoración de las pruebas cuando indicó que no constan esos datos en el proceso.
5) Errónea interpretación del art. 213 del CPC