POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En lo que se refiere al resto de los puntos expuestos en la repuesta al recurso de casación, fueron contestados en el Considerando IV “Fundamentos de la resolución” conforme se evidencia supra. Asimismo, corresponde señalar que el apoderado de los demandados citó distintos Autos Supremos, empero no describió de qué manera dichas resoluciones son similares al caso presente, razón suficiente para no ingresar a su análisis.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.III num. 2) inc.a) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 27/2017 de 17 de febrero que cursa de fs. 341 a 360 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo que dicha Sala dicte nuevo fallo, previo sorteo y sin espera de turno
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.III num. 2) inc.a) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 27/2017 de 17 de febrero que cursa de fs. 341 a 360 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo que dicha Sala dicte nuevo fallo, previo sorteo y sin espera de turno
- Partes: Margarita Tejerína Flores c/ Pedro Flores Chavarría y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agregó que tampoco se puede causar agravio a sus hijos como litis consortes activos, porque
- Señaló que el Ad quem forzó su resolución al indicar que ese hecho constituye una
- Apuntó que no se ha causado indefensión a los demandados que actuaron en todo el
- 4) Error al expresar que el inmueble no fue identificado en cuanto a la superficie,
- 5) Errónea interpretación del art. 213 del CPC
- Citando la jurisprudencia contenida en el Auto Suprmo 386/2016 de 19 de abril, indicó que
- 7) Violación del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación
- Solicitó que se case la Sentencia de primera instancia la misma que declaró probada la
- De la respuesta al recurso de casación
- 1) El representante legal de los demandados, señaló que el recurso no expresa con claridad
- 2) En cuanto a la errónea aplicación del litis consorcio según el art
- 3) Mencionó que la actora se encuentra en un error de entendimiento del Auto de
- 4) Hizo referencia que a fs
- 5) Refirió que se pretende usucapir 300 Mts
- 6) En cuanto a la errónea interpretación del art
- 7) Respecto a que se debió demandar a los anteriores propietarios sostuvo que, de la
- 8) En lo pertinente a la violación al debido proceso en su vertiente motivación y
- 9) Manifiesta que el recurso de casación interpuesto carece de fundamentación y motivación y no
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- III.1. Del principio de trascendencia
- No hay nulidad sin perjuicio
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- 1
- 3
- 4
- 5
- 7
- Sobre la observación de que el recurso no expresa con claridad las leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
