Auto Supremo AS/0364/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018

Fecha: 07-May-2018

Apuntó que no se ha causado indefensión a los demandados que actuaron en todo el

3) Errór im procedendo y error in iudicando en la interpretación del instituto de la confesión provocada.
Manifestó que el Ad quem falta a la verdad cuando expresa que se demandó a otra persona, porque la demandada es Idelfonsa Mamani Manrique de Flores. Añadió que los recurrentes en apelación, no pueden alegar su propia negligencia para ser favorecidos en un eventual proceso, toda vez que fueron los que presentaron el poder que no fue objetado por su parte, permitiéndoles intervenir en el proceso, siendo la única excepción, la confesión provocada puede ser absuelta con poder especial, lo que cumplía el mandato de fs. 113.
Apuntó que no se ha causado indefensión a los demandados que actuaron en todo el proceso a través de apoderado con poder notarial de fs. 113, es así que no se vulneró el derecho a la legítima defensa, previsto por el art. 119.II Constitucional, por ello es erróneo manifestar que el poder presentado es especial y que le permitiría confesar