Agregó que tampoco se puede causar agravio a sus hijos como litis consortes activos, porque
2) Errónea aplicación del litis consorcio necesario.
Añadió que no constituye un agravio el hecho de no haber aplicado el art. 48 del Código Procesal Civil, concurso necesario porque no existe en el caso litis consortes pasivos ni activos, ya que si bien mencionó que efectuaba actos de posesión junto a sus hijos, fue porque estos eran menores de edad, hecho que no puede causar agravio a la parte adversa pues en todo caso, tendría que ser ella la perjudicada por no aplicar litis consorcio activo, figura que no se presenta en el proceso, por lo que no existe agravio alguno al respecto como para que se solicite la nulidad de obrados.
Agregó que tampoco se puede causar agravio a sus hijos como litis consortes activos, porque como persona mayor de edad compró ese lote de terreno en un justo precio y como emergencia de esa compra que no fue perfeccionada, comenzó a poseer el terreno ahora inmueble, desde hace más de dieciséis años a la fecha de presentación de la demanda y que en definitiva, no afectará a sus hijos porque si fallece, ellos adquirirán ese inmueble conforme prevé el art. 92 del Código Civil
Añadió que no constituye un agravio el hecho de no haber aplicado el art. 48 del Código Procesal Civil, concurso necesario porque no existe en el caso litis consortes pasivos ni activos, ya que si bien mencionó que efectuaba actos de posesión junto a sus hijos, fue porque estos eran menores de edad, hecho que no puede causar agravio a la parte adversa pues en todo caso, tendría que ser ella la perjudicada por no aplicar litis consorcio activo, figura que no se presenta en el proceso, por lo que no existe agravio alguno al respecto como para que se solicite la nulidad de obrados.
Agregó que tampoco se puede causar agravio a sus hijos como litis consortes activos, porque como persona mayor de edad compró ese lote de terreno en un justo precio y como emergencia de esa compra que no fue perfeccionada, comenzó a poseer el terreno ahora inmueble, desde hace más de dieciséis años a la fecha de presentación de la demanda y que en definitiva, no afectará a sus hijos porque si fallece, ellos adquirirán ese inmueble conforme prevé el art. 92 del Código Civil
- Partes: Margarita Tejerína Flores c/ Pedro Flores Chavarría y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agregó que tampoco se puede causar agravio a sus hijos como litis consortes activos, porque
- Señaló que el Ad quem forzó su resolución al indicar que ese hecho constituye una
- Apuntó que no se ha causado indefensión a los demandados que actuaron en todo el
- 4) Error al expresar que el inmueble no fue identificado en cuanto a la superficie,
- 5) Errónea interpretación del art. 213 del CPC
- Citando la jurisprudencia contenida en el Auto Suprmo 386/2016 de 19 de abril, indicó que
- 7) Violación del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación
- Solicitó que se case la Sentencia de primera instancia la misma que declaró probada la
- De la respuesta al recurso de casación
- 1) El representante legal de los demandados, señaló que el recurso no expresa con claridad
- 2) En cuanto a la errónea aplicación del litis consorcio según el art
- 3) Mencionó que la actora se encuentra en un error de entendimiento del Auto de
- 4) Hizo referencia que a fs
- 5) Refirió que se pretende usucapir 300 Mts
- 6) En cuanto a la errónea interpretación del art
- 7) Respecto a que se debió demandar a los anteriores propietarios sostuvo que, de la
- 8) En lo pertinente a la violación al debido proceso en su vertiente motivación y
- 9) Manifiesta que el recurso de casación interpuesto carece de fundamentación y motivación y no
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- III.1. Del principio de trascendencia
- No hay nulidad sin perjuicio
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
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- Sobre la observación de que el recurso no expresa con claridad las leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
