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6. En relación a que no existe la relación detallada de posibles propietarios anteriores del bien usucapible, en relación de no adjuntarse el antecedente dominial de los propietarios anteriores del bien inmueble, ni el art. 138 del Código Civil ni la doctrina aplicable describen tal exigencia, sino que se requiere acreditar únicamente el registro del derecho de propiedad de la oficina de Derechos Reales no pudiendo confundir la pretensión de usucapión con mejor derecho de propiedad.
7. Respecto a la observación de que la Sentencia sería incongruente porque no señala qué parte se declaró probada, se entiende que el Juez solo acogió la usucapión de una superficie de 228 Mts.2, y no por 300 Mts.2, como fue demandado, no existiendo incongruencia en este punto, toda vez que parte de la superficie pretendida de usucapión fue afectada por el Municipio de Potosí
7. Respecto a la observación de que la Sentencia sería incongruente porque no señala qué parte se declaró probada, se entiende que el Juez solo acogió la usucapión de una superficie de 228 Mts.2, y no por 300 Mts.2, como fue demandado, no existiendo incongruencia en este punto, toda vez que parte de la superficie pretendida de usucapión fue afectada por el Municipio de Potosí
- Partes: Margarita Tejerína Flores c/ Pedro Flores Chavarría y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agregó que tampoco se puede causar agravio a sus hijos como litis consortes activos, porque
- Señaló que el Ad quem forzó su resolución al indicar que ese hecho constituye una
- Apuntó que no se ha causado indefensión a los demandados que actuaron en todo el
- 4) Error al expresar que el inmueble no fue identificado en cuanto a la superficie,
- 5) Errónea interpretación del art. 213 del CPC
- Citando la jurisprudencia contenida en el Auto Suprmo 386/2016 de 19 de abril, indicó que
- 7) Violación del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación
- Solicitó que se case la Sentencia de primera instancia la misma que declaró probada la
- De la respuesta al recurso de casación
- 1) El representante legal de los demandados, señaló que el recurso no expresa con claridad
- 2) En cuanto a la errónea aplicación del litis consorcio según el art
- 3) Mencionó que la actora se encuentra en un error de entendimiento del Auto de
- 4) Hizo referencia que a fs
- 5) Refirió que se pretende usucapir 300 Mts
- 6) En cuanto a la errónea interpretación del art
- 7) Respecto a que se debió demandar a los anteriores propietarios sostuvo que, de la
- 8) En lo pertinente a la violación al debido proceso en su vertiente motivación y
- 9) Manifiesta que el recurso de casación interpuesto carece de fundamentación y motivación y no
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- III.1. Del principio de trascendencia
- No hay nulidad sin perjuicio
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
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- Sobre la observación de que el recurso no expresa con claridad las leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
