Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
Si lo que pretenden los recurrentes, es una declaración judicial que establezca que el actor no tiene derecho alguno sobre el lote con matrícula Nº 8011010019138, debe activar la acción negatoria.
2. De acuerdo a lo expresado en el Auto de Vista, el Ad quem calificó que Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio, no son partes procesales en la litis, respecto a la cual estas debieron haber impugnado la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, aspecto que no aconteció en el caso presente conforme al contexto que denota el memorial de recurso de fs. 373 a 376, pues en el punto 3 del recurso se describe que en Sentencia no se resolvió su oposición, cuando estos no fueron demandados, pues el actor pretendió extinguir la propiedad de los esposos Wunder-Hurtado registrado en la Matrícula Nº 8011010002953, y la propiedad de los terceros que se encuentra registrado en la Matrícula Nº 8011010019138.
Consiguientemente el criterio de legitimación en la presente causa no se encuentra acreditado en la presente causa, no existiendo relación de causalidad entre la motivación descrita en el Auto de Vista y las acusaciones contenidas en el recurso de casación que se analiza.
Consiguientemente se concluye que no concurre infracción de los arts. 192 num. 2) y 3) y 515 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, 213.II-2), 3) y 4) y 218 num. 2) del Código Procesal Civil, al estar la decisión debidamente fundamentada y motivada sobre lo demandado.
Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
2. De acuerdo a lo expresado en el Auto de Vista, el Ad quem calificó que Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio, no son partes procesales en la litis, respecto a la cual estas debieron haber impugnado la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, aspecto que no aconteció en el caso presente conforme al contexto que denota el memorial de recurso de fs. 373 a 376, pues en el punto 3 del recurso se describe que en Sentencia no se resolvió su oposición, cuando estos no fueron demandados, pues el actor pretendió extinguir la propiedad de los esposos Wunder-Hurtado registrado en la Matrícula Nº 8011010002953, y la propiedad de los terceros que se encuentra registrado en la Matrícula Nº 8011010019138.
Consiguientemente el criterio de legitimación en la presente causa no se encuentra acreditado en la presente causa, no existiendo relación de causalidad entre la motivación descrita en el Auto de Vista y las acusaciones contenidas en el recurso de casación que se analiza.
Consiguientemente se concluye que no concurre infracción de los arts. 192 num. 2) y 3) y 515 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, 213.II-2), 3) y 4) y 218 num. 2) del Código Procesal Civil, al estar la decisión debidamente fundamentada y motivada sobre lo demandado.
Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la apelación de fs
- En cuanto a la adhesión de apelación de fs
- 3
- Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia de las decisiones
- El art
- III.2. De la motivación de las decisiones judiciales
- El debido proceso resulta ser una garantía del litigante a través del cual el juzgador
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente se declaró establecida la relación procesal, en fase probatoria Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary
- Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo refirió que en relación a la apelación de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo
- No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
