Auto Supremo AS/0391/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2018

Fecha: 07-May-2018

Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art

Si lo que pretenden los recurrentes, es una declaración judicial que establezca que el actor no tiene derecho alguno sobre el lote con matrícula Nº 8011010019138, debe activar la acción negatoria.
2. De acuerdo a lo expresado en el Auto de Vista, el Ad quem calificó que Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio, no son partes procesales en la litis, respecto a la cual estas debieron haber impugnado la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, aspecto que no aconteció en el caso presente conforme al contexto que denota el memorial de recurso de fs. 373 a 376, pues en el punto 3 del recurso se describe que en Sentencia no se resolvió su oposición, cuando estos no fueron demandados, pues el actor pretendió extinguir la propiedad de los esposos Wunder-Hurtado registrado en la Matrícula Nº 8011010002953, y la propiedad de los terceros que se encuentra registrado en la Matrícula Nº 8011010019138.
Consiguientemente el criterio de legitimación en la presente causa no se encuentra acreditado en la presente causa, no existiendo relación de causalidad entre la motivación descrita en el Auto de Vista y las acusaciones contenidas en el recurso de casación que se analiza.
Consiguientemente se concluye que no concurre infracción de los arts. 192 num. 2) y 3) y 515 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, 213.II-2), 3) y 4) y 218 num. 2) del Código Procesal Civil, al estar la decisión debidamente fundamentada y motivada sobre lo demandado.
Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil