Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADOS los recursos de casación formulados por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder de fs. 364 a 365 vta., y por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio de fs. 373 a 376 contra el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre. Sin costas ni costos por no haberse contestado los recursos de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la apelación de fs
- En cuanto a la adhesión de apelación de fs
- 3
- Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia de las decisiones
- El art
- III.2. De la motivación de las decisiones judiciales
- El debido proceso resulta ser una garantía del litigante a través del cual el juzgador
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente se declaró establecida la relación procesal, en fase probatoria Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary
- Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo refirió que en relación a la apelación de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo
- No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
