CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Los recursos de casación descritos resultan ser similares en cuanto a su contenido se encuentran orientados a buscar la nulidad del Auto de Vista, arguyendo que no existió pronunciamiento respecto a los dos lotes de terreno y por tal situación concurriría la infracción de los arts. 192 num. 2) y 3) y 515 del Código de Procedimiento Civil y art. 213.II.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil.
De la revisión del proceso se evidencia que Kenshy Sikujara Reimón planteó demanda ordinaria de usucapión alegando estar en posesión de la superficie de terreno de 550 Mts.2, dirigiendo la acción en contra de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, describiendo que la propiedad se encuentra registrada bajo la matrícula inmobiliaria Nº 8011010002953, pretendiendo adquirir la propiedad de la referida matrícula
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Los recursos de casación descritos resultan ser similares en cuanto a su contenido se encuentran orientados a buscar la nulidad del Auto de Vista, arguyendo que no existió pronunciamiento respecto a los dos lotes de terreno y por tal situación concurriría la infracción de los arts. 192 num. 2) y 3) y 515 del Código de Procedimiento Civil y art. 213.II.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil.
De la revisión del proceso se evidencia que Kenshy Sikujara Reimón planteó demanda ordinaria de usucapión alegando estar en posesión de la superficie de terreno de 550 Mts.2, dirigiendo la acción en contra de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, describiendo que la propiedad se encuentra registrada bajo la matrícula inmobiliaria Nº 8011010002953, pretendiendo adquirir la propiedad de la referida matrícula
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la apelación de fs
- En cuanto a la adhesión de apelación de fs
- 3
- Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia de las decisiones
- El art
- III.2. De la motivación de las decisiones judiciales
- El debido proceso resulta ser una garantía del litigante a través del cual el juzgador
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente se declaró establecida la relación procesal, en fase probatoria Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary
- Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo refirió que en relación a la apelación de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo
- No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
