Auto Supremo AS/0391/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2018

Fecha: 07-May-2018

No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy

La descripción anotada precedentemente resulta necesaria para considerar los agrarios expuestos en los recursos de casación, debiendo reiterarse que en Sentencia se declaró improbada la demanda de usucapión intentada sobre la propiedad con matrícula Nº 8011010002953, siendo innecesario ingresar a considerar si la usucapión debió declararse improbada respecto al inmueble con matrícula Nº 8011010019138 que inicialmente se encontraba registrado a nombre de los esposos Wunder-Jiménez y posteriormente a nombre de las terceras intervinientes Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio.
No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy Sikujara Reimón pretendió adquirir a propiedad registrada con matrícula Nº 8011010002953, ello daría lugar a alterar la relación procesal, otra cosa distinta es que el actor inició una demanda que llegó a demostrar los elementos esenciales para el acogimiento de la tutela judicial, sin embargo de ello si los recurrentes consideran que el actor no tiene ningún derecho sobre la propiedad con matrícula Nº 8011010019138 aun sea esta propiedad colindante con el aquel lote descrito que es objeto del causa, que no fue debatido en la causa, recayendo las decisiones de grado sobre los demandado conforme a lo que describía el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, similar a lo que señala el art. 213.I del actual Código Procesal Civil