No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy
La descripción anotada precedentemente resulta necesaria para considerar los agrarios expuestos en los recursos de casación, debiendo reiterarse que en Sentencia se declaró improbada la demanda de usucapión intentada sobre la propiedad con matrícula Nº 8011010002953, siendo innecesario ingresar a considerar si la usucapión debió declararse improbada respecto al inmueble con matrícula Nº 8011010019138 que inicialmente se encontraba registrado a nombre de los esposos Wunder-Jiménez y posteriormente a nombre de las terceras intervinientes Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio.
No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy Sikujara Reimón pretendió adquirir a propiedad registrada con matrícula Nº 8011010002953, ello daría lugar a alterar la relación procesal, otra cosa distinta es que el actor inició una demanda que llegó a demostrar los elementos esenciales para el acogimiento de la tutela judicial, sin embargo de ello si los recurrentes consideran que el actor no tiene ningún derecho sobre la propiedad con matrícula Nº 8011010019138 aun sea esta propiedad colindante con el aquel lote descrito que es objeto del causa, que no fue debatido en la causa, recayendo las decisiones de grado sobre los demandado conforme a lo que describía el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, similar a lo que señala el art. 213.I del actual Código Procesal Civil
No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy Sikujara Reimón pretendió adquirir a propiedad registrada con matrícula Nº 8011010002953, ello daría lugar a alterar la relación procesal, otra cosa distinta es que el actor inició una demanda que llegó a demostrar los elementos esenciales para el acogimiento de la tutela judicial, sin embargo de ello si los recurrentes consideran que el actor no tiene ningún derecho sobre la propiedad con matrícula Nº 8011010019138 aun sea esta propiedad colindante con el aquel lote descrito que es objeto del causa, que no fue debatido en la causa, recayendo las decisiones de grado sobre los demandado conforme a lo que describía el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, similar a lo que señala el art. 213.I del actual Código Procesal Civil
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la apelación de fs
- En cuanto a la adhesión de apelación de fs
- 3
- Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia de las decisiones
- El art
- III.2. De la motivación de las decisiones judiciales
- El debido proceso resulta ser una garantía del litigante a través del cual el juzgador
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente se declaró establecida la relación procesal, en fase probatoria Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary
- Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo refirió que en relación a la apelación de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo
- No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
