Respecto a la apelación de fs
El Auto de Vista consideró que con relación a la apelación de fs. 221 a 223, asume que los demandados Wunder-Jiménez tienen inscrito en Derechos Reales dos lotes de terreno con una superficie de 700 Mts.2, el primero y de 550 Mts.2, el segundo, siendo que solo el primero es pretendido de usucapión (demanda de fs. 8 a 9), razón por la cual no puede introducir otra cuestión ajena a la litis. La legitimación pasiva en el proceso de usucapión corresponde al propietario el inmueble cuya titularidad se encuentra inscrito en Derechos Reales en ese caso Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, por tanto la situación de Antonia Tababary Cholima o sus herederos carecen de legitimación pasiva para intervenir en el proceso.
Respecto a la apelación de fs. 232 a 234, argumentó citando el art. 56 del Código Procesal Civil, que la norma faculta a un tercero apelar de la sentencia o auto definitivo, cuando la resolución pudiera perjudicar a sus intereses, en este caso el inmueble que se pretende usucapir pertenece a Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder no advirtiendo perjuicio en contra de los últimos recurrentes
Respecto a la apelación de fs. 232 a 234, argumentó citando el art. 56 del Código Procesal Civil, que la norma faculta a un tercero apelar de la sentencia o auto definitivo, cuando la resolución pudiera perjudicar a sus intereses, en este caso el inmueble que se pretende usucapir pertenece a Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder no advirtiendo perjuicio en contra de los últimos recurrentes
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la apelación de fs
- En cuanto a la adhesión de apelación de fs
- 3
- Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia de las decisiones
- El art
- III.2. De la motivación de las decisiones judiciales
- El debido proceso resulta ser una garantía del litigante a través del cual el juzgador
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente se declaró establecida la relación procesal, en fase probatoria Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary
- Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo refirió que en relación a la apelación de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo
- No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
