Auto Supremo AS/0391/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2018

Fecha: 07-May-2018

Respecto a la apelación de fs

El Auto de Vista consideró que con relación a la apelación de fs. 221 a 223, asume que los demandados Wunder-Jiménez tienen inscrito en Derechos Reales dos lotes de terreno con una superficie de 700 Mts.2, el primero y de 550 Mts.2, el segundo, siendo que solo el primero es pretendido de usucapión (demanda de fs. 8 a 9), razón por la cual no puede introducir otra cuestión ajena a la litis. La legitimación pasiva en el proceso de usucapión corresponde al propietario el inmueble cuya titularidad se encuentra inscrito en Derechos Reales en ese caso Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, por tanto la situación de Antonia Tababary Cholima o sus herederos carecen de legitimación pasiva para intervenir en el proceso.
Respecto a la apelación de fs. 232 a 234, argumentó citando el art. 56 del Código Procesal Civil, que la norma faculta a un tercero apelar de la sentencia o auto definitivo, cuando la resolución pudiera perjudicar a sus intereses, en este caso el inmueble que se pretende usucapir pertenece a Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder no advirtiendo perjuicio en contra de los últimos recurrentes