Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que cursa de fs. 364 a 365 vta., y el de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio de fs. 373 a 376, resultan ser idénticos en su planteamiento, de los cuales ser extrae de manera ordenada y en calidad acusaciones lo siguiente:
1. Acusaron la vulneración del art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 213-II-2) y 3) del Código Procesal Civil, arguyendo que los demandados negaron la demanda señalando que el 12 de julio de 1971 los esposos Wunder-Jiménez adquirieron mediante compra venta los lotes Nº 4 y 5 de Gerson Justiniano Guiteras y posteriormente por minuta de 11 de mayo de 1998 transfirieron la superficie de 550 Mts.2, a Antonia Tababary Cholima Vda. de López y que el demandante Kenshy Sikujara Reimon fue empleado de la nombrada, sosteniendo que la matrícula Nº 8011010002953 corresponde a la propiedad de Wunder-Jiménez con una extensión de 700 Mts.2, y el lote a usucapir se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 8011010019138 con una extensión de 550 Mts.2, y en definitiva se pretendía avasallar los 1.250 Mts.2.
2. Denunciaron que se ha contravenido los arts. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y 213.II-2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, alegando que la Sentencia se encuentra viciada de nulidad e impetran anular la sentencia hasta que se pronuncie una nueva que exprese de manera clara, positiva y precisa sobre la oposición alegada por las terceras intervinientes ya que no existe ninguna pacífica y continua posesión por más de diez años de parte del actor quien fue probado que era chofer de Antonia Tababary Cholima
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que cursa de fs. 364 a 365 vta., y el de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio de fs. 373 a 376, resultan ser idénticos en su planteamiento, de los cuales ser extrae de manera ordenada y en calidad acusaciones lo siguiente:
1. Acusaron la vulneración del art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 213-II-2) y 3) del Código Procesal Civil, arguyendo que los demandados negaron la demanda señalando que el 12 de julio de 1971 los esposos Wunder-Jiménez adquirieron mediante compra venta los lotes Nº 4 y 5 de Gerson Justiniano Guiteras y posteriormente por minuta de 11 de mayo de 1998 transfirieron la superficie de 550 Mts.2, a Antonia Tababary Cholima Vda. de López y que el demandante Kenshy Sikujara Reimon fue empleado de la nombrada, sosteniendo que la matrícula Nº 8011010002953 corresponde a la propiedad de Wunder-Jiménez con una extensión de 700 Mts.2, y el lote a usucapir se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 8011010019138 con una extensión de 550 Mts.2, y en definitiva se pretendía avasallar los 1.250 Mts.2.
2. Denunciaron que se ha contravenido los arts. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y 213.II-2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, alegando que la Sentencia se encuentra viciada de nulidad e impetran anular la sentencia hasta que se pronuncie una nueva que exprese de manera clara, positiva y precisa sobre la oposición alegada por las terceras intervinientes ya que no existe ninguna pacífica y continua posesión por más de diez años de parte del actor quien fue probado que era chofer de Antonia Tababary Cholima
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la apelación de fs
- En cuanto a la adhesión de apelación de fs
- 3
- Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia de las decisiones
- El art
- III.2. De la motivación de las decisiones judiciales
- El debido proceso resulta ser una garantía del litigante a través del cual el juzgador
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente se declaró establecida la relación procesal, en fase probatoria Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary
- Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo refirió que en relación a la apelación de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo
- No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
