Auto Supremo AS/0391/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2018

Fecha: 07-May-2018

Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs

En Sentencia, la Juez describió que el actor no ha demostrado la posesión en sus elementos corpus y animus sobre la propiedad identificada con la Matrícula 8011010002953, asimismo refirió que Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary Almaquio, Rosario Tababary Antelo, no son parte procesal en la litis, las que regularizaron la propiedad adquirida por Antonia Tababary Cholima registrando sus datos en la Matrícula Nº 8011010019138.
Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 359 a 361, sosteniendo que la pretensión de usucapión es por un solo lote de terreno que fue identificado con una superficie de 500 m2, y que el actor apuntó a la matrícula Nº 8011010002953, y no sobre los dos lotes de terreno de los demandados, y al no estar debatido el segundo lote de terreno el pronunciamiento respecto al mismo resulta ser impertinente, no pudiendo introducirse una cuestión ajena a la litis