CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 364 a 365 vta., planteados por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, y de fs. 373 a 376 formulado por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio impugnando el Auto de Vista Nº 340/2016 pronunciado el 20 de diciembre, por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni cursante de fs. 359 a 361, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Kenshy Sikujara Reimon contra Kurt Wunder Añez y otros, la concesión de fs. 380, el Auto Supremo de Admisión Nº 318/2017-RA de fs. 389 a 390 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 8 a 9 vta., por Kenshy Sikujara Reimon, fue contestada de forma negativa por los demandados Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder. El proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia pronunciada el 1 de septiembre de 2016 por la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Trinidad -Beni, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal sobre el bien inmueble ubicado en la zona San Vicente, Distrito Nº 4, Manzano 43, calle Pando, registrado bajo la matrícula computarizada Nº 8.01.1.01.0002953, asiento A-1, con una superficie de 700 Mts.2, de propiedad de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 8 a 9 vta., por Kenshy Sikujara Reimon, fue contestada de forma negativa por los demandados Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder. El proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia pronunciada el 1 de septiembre de 2016 por la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Trinidad -Beni, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal sobre el bien inmueble ubicado en la zona San Vicente, Distrito Nº 4, Manzano 43, calle Pando, registrado bajo la matrícula computarizada Nº 8.01.1.01.0002953, asiento A-1, con una superficie de 700 Mts.2, de propiedad de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la apelación de fs
- En cuanto a la adhesión de apelación de fs
- 3
- Los recursos de casación de Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder que
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia de las decisiones
- El art
- III.2. De la motivación de las decisiones judiciales
- El debido proceso resulta ser una garantía del litigante a través del cual el juzgador
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente se declaró establecida la relación procesal, en fase probatoria Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary
- Posteriormente apelada la decisión de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo refirió que en relación a la apelación de Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo
- No puede introducirse nuevos hechos, a los que fueron postulados en la demanda, pues Kenshy
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
