Auto Supremo AS/0391/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2018

Fecha: 07-May-2018

III.2. De la motivación de las decisiones judiciales

En el Auto Supremo Nº 264 de 17 de Agosto de 2010, se expresó los siguiente: "La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones, expresa, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandados, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, en ella se absolverá o condenará al demandado", como lo ha determinado la jurisprudencia comparada, que prevén, que, las sentencias deberán ser precisas y congruentes, con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el proceso, debiendo resolver todos los puntos objeto del debate y sin decidir acerca de cuestiones que sólo han sido indicadas en el proceso. Por consiguiente, la Sentencia debe ser congruente con la demanda y contrademanda si hubiere y las demás pretensiones deducidas de acuerdo al procedimiento, debiendo fallarse conforme a lo alegado y probado, lo pretendido y lo fallado es un límite absoluto a las facultades del Juez (Chiovenda), porque la actividad jurisdiccional no es más que consecuencia de la demanda inicial, de éste principio que deriva además la conclusión de que sin demanda de parte el Juez no tiene facultad de fallar, ni de iniciar un procedimiento, siendo necesario que exista congruencia entre la sentencia y la demanda, el Juez no puede resolver nada distinto o que esté fuera de la demanda, no puede conceder más de lo que se ha pedido, principio formulado en diferentes aforismos clásicos, "no vale la sentencia que otorga cosa no pedida".
III.2. De la motivación de las decisiones judiciales