Auto Supremo AS/0183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Alegando respecto al art

Alegando respecto al art. 12 de la Ley mencionada, en cuanto que el contrato de trabajo, puede pactarse por tiempo indefinido, y en este caso ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, siendo que la demandante no hubiere comunicado su retiro con 30 días de anticipación, conforme al numeral 2) del citado artículo, no correspondiendo el pago del último mes, aspecto que no consideraron tanto la Juez A quo, como el Tribunal de Alzada