Auto Supremo AS/0183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2018

Fecha: 27-Jun-2018

En lo que corresponde al art

En lo que corresponde al art. 13 de la Ley referida, que regula que “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo,…”; invocando el mismo, y argumentando que si bien las leyes sociales amparan al empleado o trabajador, estableciéndose la inversión de la carga de la prueba, que le corresponde al empleador, alega que la actora no aportó ni se ratificó en prueba alguna, al momento de sujetarse la causa a prueba