Auto Supremo AS/0183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el

Con referencia al art. 13 de la Ley del General del Trabajo, que se invoca en el recurso, donde se establece: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo,…”; alegando que fuere aplicado incorrectamente, al no haber aportado de contrario prueba alguna, y de su parte hubiere producido la Confesión Provocada, no absuelto por la demandante, pese a su legal notificación, correspondiendo la aplicación del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, dándose por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, y no se valoró el recibo Nº 8394, donde la actora reconoció que solo se le adeudaba 11 días de vacación, por lo que no hubiere despido intempestivo, y no le corresponde el pago del desahucio, tampoco el pago del último sueldo, siendo erróneo el cálculo del aguinaldo y vacación
Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el punto impugnado en casación:
En relación a la primacía constitucional en la interpretación de las normas legales, se debe tener en cuenta el art. 48 en sus parágrafos I, II y III de la CPE que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio