Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el
Con referencia al art. 13 de la Ley del General del Trabajo, que se invoca en el recurso, donde se establece: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo,…”; alegando que fuere aplicado incorrectamente, al no haber aportado de contrario prueba alguna, y de su parte hubiere producido la Confesión Provocada, no absuelto por la demandante, pese a su legal notificación, correspondiendo la aplicación del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, dándose por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, y no se valoró el recibo Nº 8394, donde la actora reconoció que solo se le adeudaba 11 días de vacación, por lo que no hubiere despido intempestivo, y no le corresponde el pago del desahucio, tampoco el pago del último sueldo, siendo erróneo el cálculo del aguinaldo y vacación
Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el punto impugnado en casación:
En relación a la primacía constitucional en la interpretación de las normas legales, se debe tener en cuenta el art. 48 en sus parágrafos I, II y III de la CPE que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el punto impugnado en casación:
En relación a la primacía constitucional en la interpretación de las normas legales, se debe tener en cuenta el art. 48 en sus parágrafos I, II y III de la CPE que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por Neizy Sofía Taborga Lizarro, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante Víctor Ricardo Soto Cros a interponer el
- Alegando que a fin de demostrar estos extremos, la demandante fue deferida a confesión provocada,
- En el fondo, argumenta que se hubiere realizado una errónea interpretación e indebida aplicación de
- Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, donde la parte recurrente fundamenta argumentando, que
- Al respecto, se debe tener en cuenta la naturaleza y objeto del recurso de casación
- En este contexto, analizado el auto de vista impugnado, relativo a esta última parte del
- Debiendo tomarse en cuenta además que en su caso este punto reclamado del recurso de
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la controversia se circunscribe en dilucidar
- Alegando respecto al art
- En lo que corresponde al art
- Argumentando que a efectos de demostrar que el retiro fue voluntario y unilateral, defirió a
- Entrando al análisis específico de cada una de las normas laborales invocada por la parte
- Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
