Auto Supremo AS/0183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Al respecto, se debe tener en cuenta la naturaleza y objeto del recurso de casación

Al respecto, se debe tener en cuenta la naturaleza y objeto del recurso de casación en la forma, que en este caso se establece en el art. 271 en sus Parág. I y II del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto a infracciones de normas procesales, en las que hubiera infringido el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación de la sentencia impugnada; observándose que conforme a los fundamentos del recurso de casación interpuesto en la forma, refiere más a aspectos de fondo, y no propiamente procedimental, aspectos que se analizarán al momento de resolver el recurso en el fondo, toda vez que resultan reiterativos por la recurrente; alegándose solamente en cuanto a este punto, que el Tribunal de Alzada no hubiere considerado, la falta de valoración de la confesión provocada a la que fue deferida la parte demandante, y que no asistió a la misma, debiendo corresponder la aplicación del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, por lo que carece de motivación y fundamentación la resolución o Auto de Vista que resolvió la apelación