Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 183/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 05/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Neizy Sofía Taborga Lizarro, contra el Auto de Vista Nº 143/2016 – SSA-I de 29 de agosto de 2016, cursante a fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Marina Luisa Ibáñez Torrejón, contra Neisi Sofía Taborga Lizarro, la respuesta de fs. 329 a 332 vta., el Auto de fs. 335, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 206/2015 de 30 de octubre de 2015 cursante de fs. 293 a 302, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 12 a 14 subsanada a fs. 16 a 17 de obrados, sin costas
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 183/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 05/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Neizy Sofía Taborga Lizarro, contra el Auto de Vista Nº 143/2016 – SSA-I de 29 de agosto de 2016, cursante a fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Marina Luisa Ibáñez Torrejón, contra Neisi Sofía Taborga Lizarro, la respuesta de fs. 329 a 332 vta., el Auto de fs. 335, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 206/2015 de 30 de octubre de 2015 cursante de fs. 293 a 302, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 12 a 14 subsanada a fs. 16 a 17 de obrados, sin costas
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por Neizy Sofía Taborga Lizarro, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante Víctor Ricardo Soto Cros a interponer el
- Alegando que a fin de demostrar estos extremos, la demandante fue deferida a confesión provocada,
- En el fondo, argumenta que se hubiere realizado una errónea interpretación e indebida aplicación de
- Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, donde la parte recurrente fundamenta argumentando, que
- Al respecto, se debe tener en cuenta la naturaleza y objeto del recurso de casación
- En este contexto, analizado el auto de vista impugnado, relativo a esta última parte del
- Debiendo tomarse en cuenta además que en su caso este punto reclamado del recurso de
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la controversia se circunscribe en dilucidar
- Alegando respecto al art
- En lo que corresponde al art
- Argumentando que a efectos de demostrar que el retiro fue voluntario y unilateral, defirió a
- Entrando al análisis específico de cada una de las normas laborales invocada por la parte
- Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
