Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
En lo que corresponde al art. 13 de la Ley referida, que regula que “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo,…”; invocando el mismo, y argumentando que si bien las leyes sociales amparan al empleado o trabajador, estableciéndose la inversión de la carga de la prueba, que le corresponde al empleador, alega que la actora no aportó ni se ratificó en prueba alguna, al momento de sujetarse la causa a prueba, siendo que de su parte, a efectos de demostrar que el retiro fue voluntario y unilateral, defirió a la demandante a Confesión Provocada, a lo que hubiere hecho caso omiso, no absolviendo el cuestionario de fs. 254 a 255, quien no se presentó a la audiencia a tal efecto, por lo que en cumplimiento del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, se da por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio; además de no haber valorado el recibo Nº 8394, donde la actora reconoce que solo se adeudaba 11 días de vacación, firmado por la demandante como señal de reconocimiento; relacionando así estos argumentos con el art. 18 de la Ley 2450, que dispone que no corresponde el desahucio en caso de renuncia o abandono del trabajo, concordante con el art. 3 del D.S Nº 110 de 1º de mayo del año 2009; por lo que concluye manifestando, que al no haberse operado el retiro voluntario y no intempestivo, no corresponde el pago del desahucio.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo modifique con relación al último sueldo, desahucio, aguinaldo y vacación, que no fueron determinados conforme a ley
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo modifique con relación al último sueldo, desahucio, aguinaldo y vacación, que no fueron determinados conforme a ley
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por Neizy Sofía Taborga Lizarro, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante Víctor Ricardo Soto Cros a interponer el
- Alegando que a fin de demostrar estos extremos, la demandante fue deferida a confesión provocada,
- En el fondo, argumenta que se hubiere realizado una errónea interpretación e indebida aplicación de
- Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, donde la parte recurrente fundamenta argumentando, que
- Al respecto, se debe tener en cuenta la naturaleza y objeto del recurso de casación
- En este contexto, analizado el auto de vista impugnado, relativo a esta última parte del
- Debiendo tomarse en cuenta además que en su caso este punto reclamado del recurso de
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la controversia se circunscribe en dilucidar
- Alegando respecto al art
- En lo que corresponde al art
- Argumentando que a efectos de demostrar que el retiro fue voluntario y unilateral, defirió a
- Entrando al análisis específico de cada una de las normas laborales invocada por la parte
- Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
