Auto Supremo AS/0183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo

En lo que corresponde al art. 13 de la Ley referida, que regula que “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo,…”; invocando el mismo, y argumentando que si bien las leyes sociales amparan al empleado o trabajador, estableciéndose la inversión de la carga de la prueba, que le corresponde al empleador, alega que la actora no aportó ni se ratificó en prueba alguna, al momento de sujetarse la causa a prueba, siendo que de su parte, a efectos de demostrar que el retiro fue voluntario y unilateral, defirió a la demandante a Confesión Provocada, a lo que hubiere hecho caso omiso, no absolviendo el cuestionario de fs. 254 a 255, quien no se presentó a la audiencia a tal efecto, por lo que en cumplimiento del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, se da por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio; además de no haber valorado el recibo Nº 8394, donde la actora reconoce que solo se adeudaba 11 días de vacación, firmado por la demandante como señal de reconocimiento; relacionando así estos argumentos con el art. 18 de la Ley 2450, que dispone que no corresponde el desahucio en caso de renuncia o abandono del trabajo, concordante con el art. 3 del D.S Nº 110 de 1º de mayo del año 2009; por lo que concluye manifestando, que al no haberse operado el retiro voluntario y no intempestivo, no corresponde el pago del desahucio.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo modifique con relación al último sueldo, desahucio, aguinaldo y vacación, que no fueron determinados conforme a ley