Auto Supremo AS/0183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Entrando al análisis específico de cada una de las normas laborales invocada por la parte

Entrando al análisis específico de cada una de las normas laborales invocada por la parte recurrente, con relación al art. 12 de la Ley General del Trabajo, conforme lo prevé la misma, en su primera parte, no existe mayor discusión ni discrepancia, respecto a que el contrato suscrito entre partes, sea aún verbal, puede pactarse de manera indefinida, y en este caso ninguna de las partes, puede rescindirlo de manera unilateral, sin previo aviso a la otra; sin embargo a efectos de poder considerar su segunda parte, en cuanto a que si la trabajadora hoy demandante, tuviese la obligación de haber hecho conocer a la empleadora, 30 días antes de su retiro, al ser este voluntario, por una relación lógica y evitar contradicciones en su consideración, debe resolverse previamente, si en el caso presente existió despido intempestivo a la actora, conforme lo alega en su demanda, y fuere reconocida tanto por la Juez A quo y el Tribunal de Alzada; lo que justamente se argumenta en el recurso de casación, no hubiere ocurrido y no correspondía, pasando así a dicho análisis previo