Auto Supremo AS/0189/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2018

Fecha: 27-Jun-2018

A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que

A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que a través de su Sala Social Segunda desarrolló en los Autos Supremos: 255/2015 de 27 de agosto, 263/2015 de 27 de agosto y 88/2017 de 16 de mayo, entre otros, en sentido que en los procesos administrativos y en la jurisdicción ordinaria establece la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia