I.1.3. Auto de Vista
I.1.3. Auto de Vista:
En grado de apelación interpuesta por Damian Condori Choque de fs. 43, por Auto de Vista Nº 216/2016 de 7 de septiembre, de fs. 53 a 55, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba revocó la Resolución Nº 083/15 de 10 de febrero, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones los periodos de 01/82 a 04/82 y 07/82 a 11/85 a favor de Damian Condori Choque, tomando en cuenta los parámetros de la resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
En grado de apelación interpuesta por Damian Condori Choque de fs. 43, por Auto de Vista Nº 216/2016 de 7 de septiembre, de fs. 53 a 55, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba revocó la Resolución Nº 083/15 de 10 de febrero, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones los periodos de 01/82 a 04/82 y 07/82 a 11/85 a favor de Damian Condori Choque, tomando en cuenta los parámetros de la resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
