Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
Por consiguiente con la determinación del Auto de Vista recurrido se infringió la ratio decidendi del Sentencia Constitucional SSCC 068/2014 de 10 de abril, que indica sobre el debido proceso, sin haber fundamentado la resolución de alzada en normas legales vigentes, teniendo el SENASIR la obligación de realizar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, si se otorgan prestaciones pecuniarias de manera indebida lo cual es enriquecimiento ilícito injusto de terceros y empobrecimiento del Estado.
Por esta razón, denunció como disposiciones legal infringidas: Ley 1732 del art. 1 (Ley de pensiones), Ley 065 en su art. 24.I, Ley 2341 en su art. 27, D.S. 23215 Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, D.S. 27543 en su art. 14 y el D.S. 822 en su art. 80.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº 083/15 de de 10 de febrero de 2015, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR
Por esta razón, denunció como disposiciones legal infringidas: Ley 1732 del art. 1 (Ley de pensiones), Ley 065 en su art. 24.I, Ley 2341 en su art. 27, D.S. 23215 Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, D.S. 27543 en su art. 14 y el D.S. 822 en su art. 80.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº 083/15 de de 10 de febrero de 2015, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
