Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que en lo esencial el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 083/15 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 53 a 55 disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones a favor de Damian Condori Choque, en base a la documentación señalada, los periodos 01/82 a 04/82 y de 07/82 a 11/85, empero sin tomar en cuenta que: el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 no establece regulación para el sistema de compensaciones, ni que el SENASIR consideró la documentación legítima para tomar la decisión de ratificar la Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, además que la resolución de alzada no está debidamente fundamentada
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que en lo esencial el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 083/15 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 53 a 55 disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones a favor de Damian Condori Choque, en base a la documentación señalada, los periodos 01/82 a 04/82 y de 07/82 a 11/85, empero sin tomar en cuenta que: el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 no establece regulación para el sistema de compensaciones, ni que el SENASIR consideró la documentación legítima para tomar la decisión de ratificar la Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, además que la resolución de alzada no está debidamente fundamentada
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
