Auto Supremo AS/0189/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en

Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 58 a 60, manifestando en síntesis:
Que el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio, siendo un procedimiento administrativo interno en atención a las rentas en curso de pago y de adquisición de vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto que son pagadas por el TGN de acuerdo a Ley 2197 de 9/05/01 modificatoria del art. 57-III de la Ley 1732 de Pensiones. Continúa indicando que el Auto de Vista no consideró que la resolución emitida por el SENASIR tiene el rango de una resolución de alzada, habiendo obrado con jurisdicción y competencia confirmando la Resolución 7495 de 29 de octubre, toda vez que conforme el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), existen normas legales que deben aplicarse con preferencia, así el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos emitidos por la institución que se presumen legítimos en aplicación de la Ley 2341 art. 27, citando el art. 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 el que establece la fecha de corte de Sistema de Reparto y el art. 24.I de la Ley 65 de 10 de diciembre de 2010, relativo a la vigencia de aporte, efectuados al sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997