Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 58 a 60, manifestando en síntesis:
Que el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio, siendo un procedimiento administrativo interno en atención a las rentas en curso de pago y de adquisición de vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto que son pagadas por el TGN de acuerdo a Ley 2197 de 9/05/01 modificatoria del art. 57-III de la Ley 1732 de Pensiones. Continúa indicando que el Auto de Vista no consideró que la resolución emitida por el SENASIR tiene el rango de una resolución de alzada, habiendo obrado con jurisdicción y competencia confirmando la Resolución 7495 de 29 de octubre, toda vez que conforme el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), existen normas legales que deben aplicarse con preferencia, así el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos emitidos por la institución que se presumen legítimos en aplicación de la Ley 2341 art. 27, citando el art. 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 el que establece la fecha de corte de Sistema de Reparto y el art. 24.I de la Ley 65 de 10 de diciembre de 2010, relativo a la vigencia de aporte, efectuados al sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997
Que el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio, siendo un procedimiento administrativo interno en atención a las rentas en curso de pago y de adquisición de vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto que son pagadas por el TGN de acuerdo a Ley 2197 de 9/05/01 modificatoria del art. 57-III de la Ley 1732 de Pensiones. Continúa indicando que el Auto de Vista no consideró que la resolución emitida por el SENASIR tiene el rango de una resolución de alzada, habiendo obrado con jurisdicción y competencia confirmando la Resolución 7495 de 29 de octubre, toda vez que conforme el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), existen normas legales que deben aplicarse con preferencia, así el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos emitidos por la institución que se presumen legítimos en aplicación de la Ley 2341 art. 27, citando el art. 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 el que establece la fecha de corte de Sistema de Reparto y el art. 24.I de la Ley 65 de 10 de diciembre de 2010, relativo a la vigencia de aporte, efectuados al sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
