c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió la ratio decidendi de la SSCC 068/2014 de 10 de abril, al no fundamentar su decisión en normas legales y vigentes; sobre el mismo cabe aclarar que la citada sentencia constitucional de ninguna manera es vinculante al caso de autos, primero, porque la resolución de alzada cuestionada se encuentra plenamente fundamentada en normas legales vigentes y sobre todo en aplicación estricta de la CPE conforme se explicó en los anteriores puntos, otorgando las razones por las cuales corresponde incluir los periodos que no fueron tomados en cuenta en favor del solicitante, y segundo, porque la citada sentencia constitucional de una revisión del banco de datos de la página web del Tribunal Constitucional con la fecha señalada, es inexistente; por lo cual se trata de una cita impertinente, que no permite su verificación a los efectos del recurso en estudio
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
