Al respecto, el art
Al respecto, el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo"
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
