Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art. 80 del D.S. 822 de 16 de marzo de 2011, es claro al referir que mientras no se recupere el monto adeudado por concepto de aportes no se puede dar curso al trámite por los periodos que se encuentran fiscalizados, observando que el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, de la certificación extraordinaria, la misma se encuentra regulada para trámites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del sistema de reparto y no así para el sistema de compensaciones, así lo corrobora el art. 18 sobre la no aplicación del art. 14; asimismo, la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005 para la certificación de aportes establece que se tomara en cuenta la verificación de planillas
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
