b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos por la institución presumiéndose su legitimidad, en aplicación de la Ley 2341, y que el ente gestor, al haber emitido la Resolución 083/15 de 10 de febrero, ratificando el cálculo efectuado por la comisión Nacional de Prestaciones en la Resolución 7495 e 29 de octubre de 2014, lo realizó en base a documentación legal de planillas concernientes a los periodos 01/82 a 04/82 y 07/82 a 12/85 correspondiente a la Empresa Minera Cerro Grande y Churquini Enterprise en el sector Chicote Grande - La Salvadora donde el Sr. Damían Condori Choque no figuraba en planillas, -de acuerdo a informe técnico- sin corresponder considerar para la densidad de aportes los documentos adjuntos por el interesado
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
