En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones, entre otros documentos adjuntó: a fs. 2 liquidación final de beneficios sociales de 25 de noviembre de 1981 a 1 de diciembre de 1985, emitido por la Empresa Minera Cerro Grande S.A.; a fs. 3 record de servicios de 25 de noviembre de 1981 al 1 de diciembre de 1985, realizado por Recursos Humanos de la Compañía Minera del Sur S.A. del grupo minero Cerro Grande Ltda.; y, a fs. 4 certificado de trabajo de 25 de noviembre de 1981 hasta el 1 de diciembre de 1985, por la oficina de recursos humanos de la Compañía Minera del Sur S.A., demostrando que trabajó en la entidad descrita precedentemente durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor al momento de emitir sus resoluciones; de esta manera se desvirtuó lo afirmado por la institución recurrente, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamación del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto era que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hubieren aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado D.S. 27543, así como lo previsto en el artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo consideraron la documentación consistente en planillas y no toda aquella referida precedentemente, vulnerando de esta manera el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos y el principio de la verdad material
- CONSIDERANDO I
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- I.1.3. Auto de Vista
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en
- Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- a) En ese sentido, con relación a que el art
- b) Sobre el hecho que el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos expedidos
- Al respecto, el art
- Esta norma, da mayor facilidad para que los solicitantes puedan acceder al beneficio de las
- En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento
- c) En relación a que el Tribunal Departamental en la emisión de su resolución infringió
- Estas razones conllevan a la certeza que en el caso de análisis, corresponde calificar a
- A esto se suma la abundante jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia, que
- De tal manera, conforme a lo referido y lo dispuesto en los arts
- Por otra parte, el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
