Auto Supremo AS/0189/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2018

Fecha: 27-Jun-2018

En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento

En tal razón, revisados los antecedentes del proceso, se constata que el demandante, al momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones, entre otros documentos adjuntó: a fs. 2 liquidación final de beneficios sociales de 25 de noviembre de 1981 a 1 de diciembre de 1985, emitido por la Empresa Minera Cerro Grande S.A.; a fs. 3 record de servicios de 25 de noviembre de 1981 al 1 de diciembre de 1985, realizado por Recursos Humanos de la Compañía Minera del Sur S.A. del grupo minero Cerro Grande Ltda.; y, a fs. 4 certificado de trabajo de 25 de noviembre de 1981 hasta el 1 de diciembre de 1985, por la oficina de recursos humanos de la Compañía Minera del Sur S.A., demostrando que trabajó en la entidad descrita precedentemente durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor al momento de emitir sus resoluciones; de esta manera se desvirtuó lo afirmado por la institución recurrente, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamación del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto era que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hubieren aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado D.S. 27543, así como lo previsto en el artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo consideraron la documentación consistente en planillas y no toda aquella referida precedentemente, vulnerando de esta manera el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos y el principio de la verdad material