Así también, el 13
Así también, el 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles, progresivos y, que es el Estado quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, por lo que no es aceptable el argumento del SENASIR de desestimar la renta de viudedad solicitada por Julia Mejía Rocha Vda. de Vera, al señalar que el causante fallece el 20 de marzo de 2012 y la solicitud de derechohabiente es presentada el 14 de julio de 2015, habiendo trascurrido más de 3 años del fallecimiento, amparando su decisión en el art. 61 del Manual de prestaciones de Rentas en Curso de Pago de adquisición, que prevé: “La acción para reclamar rentas o pagos globales de Derechohabientes, prescribe a los tres años de la fecha de fallecimiento del causante. Correrán los mismos plazos para la reclamación por los Derechohabientes de las prestaciones en dinero no prescritas ni caducas que no hubieran sido percibidas por el causante…”, concordante con el art. 532 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone: “La acción de cualquier derecho-habiente para reclamar una renta de los seguros de riesgos profesionales o de muerte, prescribe a los tres años de la fecha de fallecimiento del causante, aplicándose necesariamente la caducidad a que se refiere el artículo 539…”
- Mediante Resolución Nº 5922 de 16 de abril de 1998, la Comisión de Calificación de
- Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de
- Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros,
- Continúa señalando que, el art
- Asimismo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Julia Mejía Rojas
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- En ese entendido y en una interpretación constitucional, es el Estado el encargado de proteger
- En ese sentido, no es evidente que al haber presentado Julia Mejía Rojas Vda
- Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959,
- Por último, si bien el Auto Supremo Nº 541 de 28 de octubre de 2010,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
