Continúa señalando que, el art
Continúa señalando que, el art. 108.1 de la Constitución Política del Estado, hace referencia a los deberes que tienen los habitantes de conocer y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, instaurando así el sistema de obligatoriedad en el cumplimiento del Derecho, por lo que se debe dar cumplimiento al art. 532 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que señala que la acción del derechohabiente para reclamar una renta, pago global o indemnización por muerte, prescribe a los 3 años a partir de la fecha del fallecimiento del causante, concordante con el art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, mismo que prevé que la acción para reclamar rentas o pagos globales de derechohabientes prescribe a los tres años, computables a partir de la fecha del fallecimiento del causante, disposiciones legales que fueron violadas por el Auto recurrido
- Mediante Resolución Nº 5922 de 16 de abril de 1998, la Comisión de Calificación de
- Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de
- Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros,
- Continúa señalando que, el art
- Asimismo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Julia Mejía Rojas
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- En ese entendido y en una interpretación constitucional, es el Estado el encargado de proteger
- En ese sentido, no es evidente que al haber presentado Julia Mejía Rojas Vda
- Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959,
- Por último, si bien el Auto Supremo Nº 541 de 28 de octubre de 2010,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
