Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 162 a 164, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Mediante Resolución Nº 5922 de 16 de abril de 1998, la Comisión de Calificación de
- Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de
- Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros,
- Continúa señalando que, el art
- Asimismo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Julia Mejía Rojas
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- En ese entendido y en una interpretación constitucional, es el Estado el encargado de proteger
- En ese sentido, no es evidente que al haber presentado Julia Mejía Rojas Vda
- Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959,
- Por último, si bien el Auto Supremo Nº 541 de 28 de octubre de 2010,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
