Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda
Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda. de Vera, interpone recurso de apelación, que corre de fs. 126 a 127, el que fue resuelto por Auto de Vista AV-SECCASA 119/2016 de 31 de octubre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que Revoca la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 811/15 de 16 de noviembre, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto realice los cálculos de renta de vejez en previsión a la normativa señalada en la resolución, en favor de Julia Mejía Rojas Vda. de Vera desde el 14 de julio de 2015
- Mediante Resolución Nº 5922 de 16 de abril de 1998, la Comisión de Calificación de
- Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de
- Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros,
- Continúa señalando que, el art
- Asimismo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Julia Mejía Rojas
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- En ese entendido y en una interpretación constitucional, es el Estado el encargado de proteger
- En ese sentido, no es evidente que al haber presentado Julia Mejía Rojas Vda
- Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959,
- Por último, si bien el Auto Supremo Nº 541 de 28 de octubre de 2010,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
