Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959,
Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959, es prudente analizar que en fecha 18 de octubre de 2006 se promulgó el Decreto Supremo Nº 28888 que su artículo 10 prevé: “A partir de la postulación del presente decreto supremo el derecho a solicitar una renta de derechohabiente en el sistema de reparto prescribe a los 10 años”, sin embargo la presente norma no tiene aplicación porque ha sido derogada por disposición del art. 199 de la Ley 65 del 10 de diciembre de 2010, que señala: “Se mantiene vigente el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28888, de 18 de octubre de 2006 y el Decreto supremo Nº 28322, de 1ro de septiembre de 2005”
- Mediante Resolución Nº 5922 de 16 de abril de 1998, la Comisión de Calificación de
- Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de
- Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros,
- Continúa señalando que, el art
- Asimismo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Julia Mejía Rojas
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- En ese entendido y en una interpretación constitucional, es el Estado el encargado de proteger
- En ese sentido, no es evidente que al haber presentado Julia Mejía Rojas Vda
- Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959,
- Por último, si bien el Auto Supremo Nº 541 de 28 de octubre de 2010,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
